TÍTULO UNO (DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO)
ARTÍCULO UNO
Con la denominación de Sociedad Neurológica de Buenos Aires, a los tres (3) días de noviembre de 1952, queda constituida una asociación civil que a partir de los once (11) días del mes de octubre de 1957, pasa a denominarse Sociedad Neurológica Argentina, entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO DOS
La Sociedad Neurológica Argentina tendrá por objeto fomentar el desarrollo de las Neurociencias y, para ese fin, desarrollará las siguientes actividades:
- Promover el progreso científico del neurólogo y la interrelación de las entidades relacionadas con las Neurociencias.
- Asesorar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales sobre la formación de recursos humanos en Neurología y las Neurociencias en general.
- Desarrollar programas de educación en Salud, destinados a ser aplicados en Prevención primaria y Secundaria de las enfermedades neurológicas.
- Editar publicaciones y desarrollar diferentes medios de educación que permitan la difusión de los conocimientos.
- Organizar y/o auspiciar actividades de perfeccionamiento, trabajos de investigación y toda otra actividad que posibilite el progreso de las Neurociencias.
- Proponer el otorgamiento del título, la reválida, certificación y/o recertificación del título de especialista a aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en la reglamentación correspondiente, estando a cargo del Directorio de la Sociedad, la evaluación curricular de los postulantes
TÍTULO DOS (DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL)
ARTÍCULO TRES
La Sociedad está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y para contraer obligaciones.
En consecuencia, podrá operar con instituciones bancarias, sean éstas públicas o privadas.
ARTÍCULO CUATRO (COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL)
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de aquellos que pudiera adquirir y de los recursos que obtenga, teniendo en cuenta el carácter no lucrativo de la institución.
Los recursos pueden obtenerse por:
- El cobro de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que abonen los Socios.
- Por las rentas que producen los bienes
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones nacionales o internacionales que la Sociedad pudiera recibir
- El producido por congresos, simposios, jornadas, cursos o cualquier otro evento.
- De los beneficios que pudiera producir la edición de diferentes publicaciones científicas
TÍTULO TRES (DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO)
ARTÍCULO CINCO
La Sociedad Neurológica Argentina está constituida por:
Socios Titulares Socios Adjuntos Socios Adherentes
Socios Honorarios nacionales o extranjeros Socios Vitalicios
Socios Residentes, Becarios o Concurrentes en capacitación
- Titular: Será el que reúna las siguientes condiciones
- Presentar por escrito la solicitud.
- La solicitud contará con los siguientes datos: Nombre (s) y Apellido (s) del postulante, Domicilio y teléfono particular, Domicilio y teléfono del consultorio .Número del teléfono celular. Edad, Estado civil, Fecha en que se graduó de médico, Institución que le expidió el título. El Directorio podría solicitar otros datos que considere necesarios.
- Tener título de médico expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida
- Tener una antigüedad mínima de dos (2) años cumplidos como Socio Adjunto al momento de presentar la solicitud
- Tener dedicación preponderante por las Neurociencias acreditada por currículum vítae
- Desempeñar tareas profesionales en el país
- Tener título y/o certificado de Especialista en Neurología. Los Socios Adjuntos que no cuenten con dicho título, podrán ingresar a la categoría de Socio Titular, pero para permanecer en ella, deberán obtener el mencionado título en un plazo no mayor a tres (3) años contados a partir de su ingreso a esta última categoría. El Socio Titular que a los tres (3)
años cumplidos de haber ingresado a la categoría no cuente con el título de especialista, volverá automáticamente a la categoría de Socio Adjunto, sin que para ello deba mediar necesariamente una comunicación fehaciente del Directorio.
- No registrar sanciones disciplinarias no resueltas aplicadas por la Sociedad.
- Presentar un trabajo científico original vinculado con las Neurociencias, individual o en colaboración, publicado o no, con una antigüedad no mayor a tres (3) años, el cual deberá ser aprobado por el Jurado de Admisión de la Sociedad o por aquellos Socios que el Directorio designe, no pudiendo ser menos de tres (3) los encargados de su evaluación. La metodología de presentación del trabajo deberá cumplir con el Reglamento de Publicaciones de la Revista Neurológica Argentina que esté vigente.
- Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- Abonarán la cuota social fijada para esta categoría por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio
- Pueden ser elegidos para integrar el Directorio con voz y voto
- En las Asambleas tienen derecho a voto
- Rechazada la solicitud de admisión en la categoría, el postulante no podrá solicitar nuevamente su admisión hasta que haya pasado un (1) año de la fecha en que fue confirmado su rechazo
- Pueden recibir las publicaciones editadas por la Sociedad
- Adjunto: Será el que reúna las siguientes condiciones
- Presentar la solicitud escrita, con los mismos datos requeridos para ser Socio Titular.
- Tener título de médico expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida
- Tener una antigüedad mínima de tres (3) años cumplidos como graduado al momento de presentar la solicitud
- Tener dedicación preponderante por las Neurociencias acreditada por currículum vítae
- Desempeñar tareas profesionales en el país
- Contar con el aval escrito de dos (2) Socios Titulares
- Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- Abonarán la cuota social fijada para esta categoría por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio.
- No pueden integrar el Directorio
- Pueden asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto
- Rechazada la solicitud, el postulante no podrá solicitar nuevamente su admisión hasta que haya pasado un (1) año de la fecha en que fue confirmado su rechazo.
- Pueden recibir las publicaciones editadas por la Sociedad.
- Adherente: Será el que reúna las siguientes condiciones
- Tener título de médico o profesional universitario no médico expedido por universidad nacional, privada o extranjera debidamente reconocida
- Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años cumplidos como graduado al momento de presentar la solicitud
- Contar con el aval escrito de dos (2) Socios Titulares
- Desarrollar actividades en tareas afines a las Neurociencias
- Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- Abonarán la cuota social para esta categoría fijada por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio.
- No pueden integrar el Directorio
- Pueden recibir las publicaciones que edite la Sociedad.
- Honorario: (nacional o extranjero) Será el que reúna las siguientes condiciones
- Tener título de médico o de profesional universitario expedido por universidad nacional o extranjera
- Ser designado por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio o de un veinte por ciento (20%) de los Socios con derecho a voto, con motivo de servicios prestados a la Sociedad o a raíz de una destacada actuación en el campo de las Neurociencias
- Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Socios Titulares, deberán solicitar su ingreso a esta categoría ajustándose a las condiciones exigidas por este Estatuto.
- Vitalicios: Será el que reúna las siguientes condiciones
- Ser Socio Titular, con setenta años de edad cumplidos y con una antigüedad no interrumpida de treinta (30) años como Socio Titular
- No pagará cuota societaria
- En las Asambleas tendrá voz pero no voto
- Recibirá las publicaciones y la información emanada de la Sociedad
- No podrá ocupar cargos en el Directorio, salvo en el Tribunal de Honor
- La condición de Socio Vitalicio recién se adquiere cuando es aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- Residente, Becario o Concurrente en capacitación: Será el que reúna las siguientes condiciones
- Tener título de médico expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida
- Encontrarse en período de capacitación, el cual será certificado anualmente por el Jefe del Servicio al cual concurre
- La cesación definitiva o la no certificación anual de su condición de médico Residente, Becario o Concurrente en capacitación, ocasionará su baja inmediata de la categoría, sin que para ello deba mediar comunicación fehaciente del Directorio.
- Desarrollar actividades en tareas afines a las Neurociencias
- Desempañar sus tareas profesionales dentro del país
- Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual
- No podrá permanecer en esta categoría por más de cuatro (4) años a partir de su ingreso a la misma
- Mientras pertenezca a esta categoría sólo podrá integrar la Comisión de Residentes
- Podrá realizar los cursos o programas de formación que sean dictados por la Sociedad.
- Pagará el veinticinco por ciento (25%) de la cuota societaria fijada para la categoría titular por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio.
- A los cuatro (4) años cumplidos de haber ingresado a esta categoría, automáticamente concluye en la misma, sin que para ello sea menester una comunicación fehaciente del Directorio.
ARTÍCULO SEIS
Las siguientes son obligaciones y derechos de los Socios Titulares
- Abonar en tiempo y forma las cuotas societarias fijadas para esta categoría por la Asamblea Ordinaria Anual a propuesta del Directorio.
- Cumplir con las obligaciones fijadas en el Estatuto, en los Reglamentos y con las Resoluciones de las Asambleas y el Directorio.
- Participar de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto
- Podrá ser elegido para integrar el Directorio luego de haber permanecido durante dos (2) años cumplidos en la categoría de Socio Titular.
- Deberán aceptar o rechazar por escrito los cargos para los cuales fueron designados.
- Recibir las publicaciones que edite la Sociedad
- Formar parte de los diferentes Grupos de Trabajo autorizados por la Sociedad
ARTÍCULO SIETE
Las siguientes son obligaciones y derechos de los Socios Adjuntos
- Los Socios Adjuntos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Titulares, salvo que en las Asambleas no tienen voto y que no pueden integrar el Directorio.
- Recibir las publicaciones que edite la Sociedad
- Formar parte de los diferentes Grupos de Trabajo autorizados por la Sociedad
- Deberán aceptar o rechazar por escrito los cargos para los cuales fueron designados
- Los Socios Adjuntos que al cabo de cinco (5) años no hubieran pasado a la categoría de titular pasarán automáticamente a la categoría de socio adherente, sin que para ello deba mediar comunicación fehaciente del Directorio
ARTÍCULO OCHO
Perderá su condición de Socio el que:
- Deje de reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para serlo.
- No se dedique más a las Neurociencias
- Se atrase en el pago de tres (3) cuotas societarias consecutivas. Previamente se debe intimar al socio moroso por cualquier medio para que regularice su situación y pasado un mes sin regularizar el directorio declarara la cesantía del socio moroso.
- El Socio que fuera dado de baja por no haber cumplido con el pago de las cuotas societarias sólo podrá ser reincorporado si lo solicita por escrito, abonando la
totalidad de la deuda a valores actualizados (se tomará como referencia el valor de la última cuota societaria autorizada por la Asamblea Ordinaria Anual), más el equivalente al valor de otra cuota anual.
- Faltas disciplinarias debidamente comprobadas por el Directorio y/o el Tribunal de Honor
ARTÍCULO NUEVE
El Directorio podrá aplicar a los Socios las siguientes sanciones:
- Amonestación: Sanción que siempre deberá ser fehacientemente notificada a quien se le hubiese aplicado. El Directorio deberá publicarla en la Memoria Anual y, de considerarlo pertinente, podrá comunicarla a la justicia ordinaria, a otras instituciones y a Comités de Ética. No implica, necesariamente, que se deban suspender los derechos y obligaciones del Socio.
- Suspensión: Sanción que siempre deberá ser fehacientemente notificada a quien se le hubiese aplicado. No podrá ser mayor a un (1) año a contar desde el momento de su aplicación por el Directorio, quien deberá publicarla en la Memoria Anual y, de considerarlo pertinente, podrá comunicarla a la justicia ordinaria, a otras instituciones y a Comités de Ética.
- Expulsión: Es la máxima sanción que podrá aplicarse y tendrá lugar por alguna de las siguientes situaciones:
- Incumplimiento parcial o total de las obligaciones impuestas por este Estatuto, de los Reglamentos o de las Resoluciones de las Asambleas y/o del Directorio.
- Conducta inmoral.
- Actos deshonestos
- Perjuicio fehacientemente comprobado de los intereses societarios
- Agravios o injurias a otros Socios debidamente comprobadas.
- Daño voluntario a la Sociedad.
- Las sanciones mencionadas en este artículo serán aplicadas exclusivamente por el Directorio, debiéndose ofrecer al sancionado la posibilidad de ejercer su defensa. En todos los casos, el Socio que fue sancionado podrá interponer dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la sanción, un recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Sociedad, quien deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido la misma. La decisión del Tribunal de Honor será inapelable. A partir de la aplicación de la sanción, el Socio será suspendido en sus funciones, cualquiera sean las mismas, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.
TÍTULO CUATRO (DIRECTORIO Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN)
ARTÍCULO DIEZ
La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio integrado exclusivamente por Socios Titulares que durarán dos (2) años en sus cargos y que desempeñarán los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente Primero
- Secretario
- Prosecretario
- Tesorero
- Protesorero
- Cinco (5) Vocales Titulares
- Dos (2) Vocales Suplentes
ARTÍCULO ONCE
El Presidente será sucedido, en el período siguiente, por el Vicepresidente y éste,, sin mediar acto eleccionario alguno.
Los demás integrantes del Directorio serán elegidos por votación en la Asamblea Ordinaria Anual.
El Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, los cinco (5) Vocales Titulares y los dos (2) Vocales Suplentes, no podrán ser reelegidos en el mismo cargo por más de dos
(2) períodos consecutivos, o sea, cuatro (4) años. Los miembros del Directorio, para poder ser nuevamente elegidos en el cargo, luego de haberlo sido por dos (2) períodos consecutivos, deberán dejar pasar un período, o sea dos (2) años
NOTA ACLARATORIA: La Comisión Directiva nombrada según lo fijado en el Estatuto previo al presente, cesará en sus cargos una vez completado su mandato.
Por única vez, el Directorio que sea nombrado a partir de la entrada en vigencia del presente Estatuto, incluirá también la elección de Presidente y Vicepresidente.
ARTÍCULO DOCE
Los Socios que integren el Directorio podrán ejercer sólo un cargo en el mismo por período de gestión (dos años) y no recibirán ningún tipo de remuneración por dicho concepto.
ARTÍCULO TRECE
En caso de licencia ordinaria o extraordinaria, renuncia, fallecimiento, suspensión o cualquiera otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo en el Directorio, el mismo será desempeñado por el Socio que corresponda según el orden fijado por la lista elegida en la Asamblea Ordinaria Anual. El reemplazo durará lo que dure la vacancia y finalizará inexorablemente cuando se cumpla el mandato del titular.
ARTÍCULO CATORCE
Si el número de miembros del Directorio con derecho a voto quedara reducido a menos de seis (6), habiéndose hecho los reemplazos correspondientes, los miembros restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días corridos para que la misma sea celebrada dentro de los treinta días corridos siguientes, la cual elegirá a los miembros faltantes hasta completar la totalidad de los puestos vacantes.
En caso de vacancia total del Directorio, el órgano de Fiscalización será el encargado de efectuar la convocatoria.
ARTÍCULO QUINCE
El Directorio se reunirá, como mínimo, una (1) vez por mes y lo hará en el día y la hora que su mayoría constitutiva fije en la primera reunión del ejercicio.
Además, lo hará toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos (2) de los integrantes del Directorio con derecho a voto. En estos casos, la reunión deberá realizarse dentro de los siete (7) días de haberse convocado fehacientemente, lo cual se hará por escrito y con cinco (5) días de anticipación como mínimo.
Es un requisito indispensable para mantener la condición de integrante del Directorio, que los miembros asistan, como mínimo, a ocho (8) de las doce (12) reuniones anuales, para lo cual, el Secretario del Directorio, desde la primera reunión, tendrá la responsabilidad de llevar un registro de asistencia en un libro foliado y firmado por la totalidad de los integrantes del mencionado cuerpo.
El integrante del Directorio que por cualquier motivo no pudiera cumplir con el requisito antes mencionado (asistir a por lo menos ocho reuniones en el año), deberá comunicarlo por escrito al Presidente y/o al Secretario antes de que se produzca la quinta falta, pudiendo entonces ser reemplazado de acuerdo a lo establecido en otro artículo de este Estatuto.
Los miembros que falten a las reuniones de Directorio, deberán justificar por escrito su ausencia antes de la próxima reunión, entregando la nota al Presidente y/o Secretario, los cuales deberán archivarlas en la Sociedad.
Las inasistencias no justificadas de un miembro del Directorio que superen las cuatro
- en un año, sean o no sucesivas, habilita automáticamente al Directorio a disponer el cese de las funciones del Socio y a designar a su reemplazante de acuerdo a lo fijado en el artículo trece (13). Esta decisión del Directorio, en tanto y en cuanto haya sido debidamente fundamentada, será inapelable.
El Directorio tomará esa decisión en la reunión que sigue a la cuarta ausencia, siempre y cuando la misma cuente con el quórum necesario.
No resultan aplicables al miembro reemplazante las disposiciones precedentes en cuanto a cantidad mínima de asistencias requeridas.
A los miembros con derecho a voto, cuyo domicilio legal se encuentre radicado a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la sede societaria, se les podrán abonar sus gastos de traslado y estadía para concurrir a las reuniones de Directorio, en las condiciones que el mismo fije y sujeto a disponibilidades.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Para las Resoluciones o para la toma de decisiones, se requiere la mitad más uno de los votos de los Socios con derecho al mismo (mayoría simple).
ARTÍCULO DIECISEIS
Son atribuciones y deberes del Directorio
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto y por los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas
- Ejercer la administración de la Sociedad
- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
- Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual la nómina de los nuevos Socios propuestos para su aprobación.
- Sancionar a los Socios de acuerdo a lo fijado por este Estatuto.
- Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle salario, determinarle sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
- Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Socios con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.
- Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordancia del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sería necesario la autorización previa de la Asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades societarias las que deberán ser aprobadas por la Asamblea Ordinaria Anual y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
- Proponer a la Asamblea Ordinaria Anual el valor de la cuota societaria para las diferentes categorías.
ARTÍCULO DIECISIETE
La Sociedad tendrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres (3) Socios Titulares, uno de los cuales actuará como Director y será el que firme el Balance.
Los miembros integrantes del Órgano de Fiscalización tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar los libros de la documentación contable que respalda a los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos títulos y valores.
- Asistir a las sesiones del Directorio cuando lo estime conveniente o cuando sea citado por éste, haciéndolo sólo con voz y no computándose su presencia a los efectos del quórum.
- Verificar el cumplimiento de Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Directorio a la Asamblea Ordinaria Anual al cierre del ejercicio
- Convocar a la Asamblea Ordinaria Anual cuando omitiere hacerlo el Directorio, previa intimación fehaciente al mismo con una anticipación de quince (15) días.
- Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, fundamentando su solicitud ante la Inspección General de Justicia cuando el Directorio se negare a acceder a ello.
- Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta hubiera sido solicitada por los Socios al Directorio infructuosamente, de conformidad con los términos del Artículo 22, dando cuenta a la Inspección General de Justicia.
- Controlar las operaciones de liquidación de la Sociedad.
TÍTULO CINCO (DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES)
PRESIDENTE (FUNCIONES)
- Presidir las reuniones del Directorio
- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
- Llevar el Libro de Actas en conjunto con el Secretario
- Firmar las Actas, Memoria, Balance y Estados Contables correspondientes a su gestión.
- Firmar, en conjunto con el Tesorero, los pagos, recibos o facturas emitidos por la Sociedad durante su gestión.
- Recibir, firmar y enviar, en conjunto con el Secretario, la documentación de la Sociedad durante su mandato.
- Supervisar, en conjunto con el secretario, el cumplimiento del Estatuto y de los Reglamentos vigentes.
- Controlar el cumplimiento de las Resoluciones tomadas en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y en las reuniones del Directorio.
- Ser responsable, en conjunto con el Secretario, de llevar un Libro de Asistencia para las reuniones de Directorio y suspender al miembro del Directorio que no asista al 70% de las reuniones convocadas (ocho por año)
- Asumir la representación legal de la Sociedad en caso de problemas legales, firma de contratos, acuerdos, compra o venta de muebles o inmuebles, previo acuerdo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal fin, ajustando su accionar a lo resuelto por la Asamblea.
- Contratar, sancionar o cesantear al personal administrativo, previo acuerdo de la mayoría simple de los miembros que integran el Directorio
- Aplicar las sanciones disciplinarias contempladas en este Estatuto dispuestas por el Directorio o el Tribunal de Honor.
- Votar en todas las reuniones del Directorio y en las Asambleas, cuando sea necesario hacerlo, siendo su voto igual al de los otros miembros del Directorio con derecho a voto. En caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
VICEPRESIDENTE (FUNCIONES)
- Reemplazar al Presidente en todas sus funciones, en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento.
- Reemplazar automáticamente (no por elección) al Presidente cuando éste finaliza su mandato.
- Participar con voz y voto de las reuniones del Directorio y de las Asambleas
- Coordinar las relaciones institucionales de la Sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.. Para esta función, propondrá al Directorio la designación de los siguientes colaboradores:
- Delegados ante la World Federation = dos (2)
- Delegados ante los Congresos Panamericanos = dos (2)
- Coordinadores de la Comisión del Interior del país = dos (2)
- El responsable último para la designación de los colaboradores mencionados anteriormente será el Directorio, el cual lo hará por decisión de la mayoría simple.
- Informará al Directorio sobre las actividades relacionadas con las áreas a su cargo.
TÍTULO SEIS (FUNCIONES DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO)
- Tendrán a su cargo la coordinación de las tareas relacionadas con los aspectos administrativos de la Sociedad
- Informarán al Directorio sobre sus tareas específicas y también lo harán en ocasión de la Asamblea Ordinaria Anual
- Asistirán con voz y voto a las reuniones de Directorio y a la Asamblea Ordinaria Anual.
- Recibirán, firmarán y enviarán, en conjunto con el Presidente, la documentación relacionada con los aspectos administrativos societarios
- Llevarán, en conjunto con el Presidente, el Libro de Actas de las reuniones del Directorio, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y los Archivos.
- Citarán, en conjunto con el Presidente, a las reuniones de Directorio y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
- Confeccionarán, en conjunto con el Presidente, el orden del día para las reuniones de Directorio.
- Confeccionarán, en conjunto con el Presidente, la Memoria Anual.
TÍTULO SIETE (FUNCIONES DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO)
- Tendrán a su cargo las tareas vinculadas con los aspectos económicos y contables de la Sociedad.
- Informarán al Directorio y a la Asamblea Ordinaria Anual sobre su actividad específica
- Asistirán, con voz y con voto, a las reuniones de Directorio
- Llevarán, en conjunto con el Secretario, el registro de los Socios
- Verificarán el cobro de las cuotas societarias
- Llevarán, con el asesoramiento del contador de la Sociedad, los Libros de Contabilidad.
- Presentarán al Directorio los balances mensuales y prepararán el Balance General, la Cuenta de gastos y Recursos y el Inventario correspondiente al ejercicio vencido, los cuales serán presentados a la Asamblea Ordinaria Anual, previa aprobación del Directorio.
- Firmarán, en conjunto con el Presidente, los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos aprobados por el Directorio.
- Depositarán en una institución bancaria a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que el Directorio fije.
- Dar cuenta al Directorio y al Órgano de Fiscalización del estado económico de la entidad toda vez que éstos lo exijan.
TÍTULO OCHO (FUNCIONES DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES)
VOCALES TITULARES
- Tendrán a su cargo la coordinación de tareas societarias específicas para las cuales fueron elegidos.
- Informarán al Directorio y a la Asamblea Ordinaria Anual sobre su tarea específica
- Asistirán, con voz y voto, a las reuniones de Directorio y a las Asambleas.
- En todos los casos, a cada vocalía se le asignarán las tareas específicas fijadas por este Estatuto.
- El PRIMER VOCAL tendrá a su cargo las actividades de difusión e información y la coordinación de las actividades de los Grupos de Trabajo, tareas sobre las cuales deberá informar al Directorio toda vez y en la forma que éste lo requiera.
- El SEGUNDO VOCAL tendrá a su cargo la recepción y el análisis inicial de todo lo vinculado con los aspectos legales societarios. Informará al Directorio sobre cada situación planteada y coordinará con el abogado de la Sociedad las posibles respuestas a las mismas. Éstas sólo podrán ser puestas en marcha, en la medida que cuenten con la aprobación de la mayoría simple del Directorio.
- El TERCER VOCAL tendrá a su cargo evaluar los problemas edilicios de la sede societaria, el mantenimiento de la misma y de los recursos humanos. Informará al Directorio sobre su tarea específica, la cual sólo podrá ser puesta en marcha en la medida que cuente con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.
- EL CUARTO VOCAL Tendrá a su cargo las actividades de Docencia y Educación y los auspicios que le sean solicitados al Directorio.
- EL QUINTO VOCAL Colaborará en los aspectos vinculados a la problemática del Interior del país.
VOCALES SUPLENTES
- Asistirán a las reuniones de Directorio y a las Asambleas con voz, pero sin voto
- Colaborarán con el Directorio en diversas tareas que éste designe.
TÍTULO NUEVE ( DE LAS ASAMBLEAS)
Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales
- Ordinarias
- Extraordinarias
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta
- de junio de cada año, y en ellas se deberá:
- Discutir y aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Revisor de Cuentas
- Cada dos (2) años, elegir por votación de los Socios Titulares presentes a los integrantes del nuevo Directorio, a los Revisores de Cuenta, a los miembros del Tribunal de Honor y del Jurado de Admisión. La primera vez que este Estatuto se aplique, se elegirán todos los integrantes del Directorio, pero desde la segunda vez que se utilice, el Vicepresidente reemplazará al Presidente automáticamente.
- Tratar cualquier otro asunto que figure en el temario de la convocatoria. No se podrán tratar los temas no incluidos en el temario inicial de la convocatoria, salvo la totalidad de los SOCIOS con derecho a voto del padrón, y que decidan por unanimidad la incorporación de un tema no incluido en la convocatoria inicial.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario para tratar temas que requieran la aprobación por una Asamblea, cuando sean solicitadas por el Órgano de Fiscalización o cuando lo solicite el cinco por ciento (5%) del padrón de Socios con derecho a voto que estén al día con sus obligaciones societarias.
Las solicitudes mencionadas anteriormente deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días corridos de haber sido presentadas, mientras que la Asamblea solicitada deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la aceptación de la solicitud.
Si la solicitud pidiendo una Asamblea Extraordinaria no fuera tomada en consideración o se denegara infundadamente, podrá ser requerida entonces al Órgano de Fiscalización en los mismos términos y con los mismos procedimientos con que ya fuera solicitada.
El Órgano de Fiscalización deberá entonces convocarla o bien proceder de conformidad al Artículo 10, inciso (i) de la Ley 22315 o aquella norma que en el futuro pudiera reemplazarlo.
Las Asambleas se convocarán por escrito al domicilio registrado de los Socios, como mínimo, con veinte (20) días de anticipación a la fecha elegida.
También con veinte (20) días de antelación a la fecha elegida para la celebración de la Asamblea Ordinaria Anual, se deberá poner a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización
Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o a los Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá entregarse a los Socios con veinte (20) días de antelación a la fecha en que se realizará la Asamblea.
Las Asambleas se celebrarán válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución social y sea cual fuere el número de Socios presentes, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Socios con derecho a voto que figura en el padrón.
El Presidente del Directorio será el encargado de presidir la Asamblea, pero ante su ausencia o imposibilidad de hacerlo, uno de los Vicepresidentes, el Secretario o en su defecto, aquel que fuera designado por la mayoría presente en el acto, lo hará.
Las resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de los votos emitidos por los Socios presentes, salvo cuando el Estatuto se refiera específicamente a otras mayorías.
Para el acto eleccionario, el Directorio en funciones deberá presentar con 24 horas de antelación al mismo, la lista o las listas con los candidatos propuestos para cada cargo del Directorio, según lo fijado por este Estatuto.
El Presidente o en su defecto el Secretario del Directorio, verificará que en la (s) lista (s) presentada figuren las firmas aclaradas de cada uno de los postulantes. Sin este requisito, la lista podrá ser invalidada, previo aviso a cada uno de sus integrantes.
La lista o listas recibidas en la Asamblea, se votarán completas, salvo los casos del Presidente y del Vicepresidente Primero que, a partir de la segunda vez que se utilice el presente Estatuto, no se elegirán por votación, sino que el Vicepresidente Primero reemplazará automáticamente al Presidente.
Ningún Socio podrá tener más de un voto y sólo se contabilizarán los votos de los Socios presentes. En una Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, no se puede votar por poder o por correspondencia.
El voto, en todos los casos, será secreto
Es responsabilidad de las autoridades de la Asamblea arbitrar un medio que permita identificar a los Socios con derecho a voto.
Los miembros del Directorio y/o del Órgano de Fiscalización no están habilitados a votar en asuntos vinculados con su gestión.
Los Socios que lleguen después de iniciada la Asamblea, sólo podrán votar para aquellos asuntos que aún no fueron tratados. Por ningún motivo se contabilizará un nuevo voto una vez que se conozca el resultado del escrutinio de un tema.
Con veinte (20) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, deberá estar disponible el padrón de los Socios que están en condiciones de participar en la misma. El padrón actualizado, también deberá estar a la vista de todos los Socios en el recinto donde se llevará a cabo la Asamblea.
Es responsabilidad de cada Socio saber si está en condiciones de votar en una Asamblea, por lo cual el Directorio no está obligado a comunicárselo.
El desconocimiento por parte del Socio de que no está en condiciones de votar en una Asamblea, en ningún caso y por ningún motivo lo habilita a hacerlo.
El voto emitido por un Socio que no está en condiciones de sufragar, debe ser automáticamente impugnado por las autoridades de la Asamblea, descontándose del total.
La impugnación justificada de uno o más votos por parte del Directorio en ocasión de la Asamblea Ordinaria Anual, no significa que se deba repetir la votación. El o los votos impugnados serán descontados del total ya obtenido.
El Socio que no esté en condiciones de participar de una Asamblea y desee regularizar su situación, podrá hacerlo hasta 24 horas antes de la fecha elegida para la realización de la misma.
En caso de que un Socio presente un reclamo para poder participar de una Asamblea por no estar habilitado para hacerlo, el mismo deberá ser resuelto por el Directorio dentro de las setenta y dos (72) horas de presentado el mismo.
Para la Asamblea Ordinaria Anual, es un requisito excluyente para poder votar, estar al día con las todas las obligaciones societarias.
Por ningún motivo se aceptará la presencia y la participación en una Asamblea a aquellos Socios que no estén habilitados para hacerlo. Será responsabilidad inexcusable de las autoridades de la Asamblea, que esta última premisa se cumpla en todos los casos.
TITULO DIEZ (DISOLUCION Y LIQUIDACION):
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya cien (100) socios TITULARES y/o ADJUNTOS dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran
los liquidadores que podrán ser el mismo Directorio o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una Institución de Bien Común, dirigido a los habitantes de la Republica Argentina, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los ordenes nacionales, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución.